APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIX - Zonas francas

Artículo 227-T3

   Actividades fuera del territorio nacional.- Los usuarios de zonas francas podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por la Dirección Nacional de Zonas Francas, según lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

   Los usuarios de zonas francas podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por la Dirección Nacional de Zonas Francas, según lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. (*)

   Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 10° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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