TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIX - Zonas francas
Artículo 234-T3
Flexibilización del comercio al por menor dentro de zonas francas.- El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar o no aplicar la restricción prevista en el artículo anterior, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. (*)
Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 21° (Texto
parcial, integrado).