TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 23-T3
Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social estarán exoneradas de pleno derecho de tributos nacionales. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.611 de 10 de agosto de 1984, artículo 4° (Texto
parcial, integrado).