APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 23-T3

   Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social estarán exoneradas de pleno derecho de tributos nacionales. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.611 de 10 de agosto de 1984, artículo 4° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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