APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 23-T7

   Agentes de retención. Entidades no residentes.- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 21° de este Título, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la administración tributaria. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las establecidas en el artículo 11° del Título 8 de este Texto Ordenado.

   Desígnanse agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o por aplicación de las normas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), por el impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en el artículo 21° de este Título. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.

   Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.

   Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma. (*)

   Fuente: Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 5° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
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