TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXX - Código Aduanero
Artículo 240-T3
Reembarque.- El reembarque es el destino aduanero que consiste en la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero, sin el pago de tributos ni la aplicación de las prohibiciones o restricciones de carácter económico, de la mercadería ingresada al territorio aduanero que se encuentre en condición de depósito temporal de importación o bajo el régimen de depósito aduanero, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera, siempre que no haya sufrido alteraciones en su naturaleza. (*)
Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 97° (Texto
integrado).