APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 25-T7

   Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 6° de este Título, podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción. (*)

   Fuente: Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 12° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
Referencias al artículo
Ayuda