APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXI - Puertos

Artículo 269-T3

   Puertos y terminales portuarias con capacidad para recibir naves de ultramar.- El régimen establecido en los artículos 2° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y anterior de este Título, se aplicará en los demás puertos, terminales portuarias, y zonas de alijo, fijadas de conformidad con el artículo 28° del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito el 19 de noviembre de 1973 por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.145, de 25 de enero de 1974, y que entró en vigencia con el canje de ratificaciones, el 12 de febrero de 1974, siempre que se cuente con capacidad para recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas estén jurídicamente delimitadas. (*)
 
   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 176° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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