APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXI - Puertos

Artículo 270-T3

   Puertos y aeropuertos.- Los puertos y aeropuertos en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se aplican los regímenes previstos en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos 163° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 101° y 271° de este Título, se considerarán zonas primarias aduaneras y se les continuará aplicando lo establecido por dichas disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) en referencia a dichos puertos y aeropuertos. (*)
 
   Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 3° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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