TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXI - Puertos
Artículo 270-T3
Puertos y aeropuertos.- Los puertos y aeropuertos en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se aplican los regímenes previstos en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos 163° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 101° y 271° de este Título, se considerarán zonas primarias aduaneras y se les continuará aplicando lo establecido por dichas disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) en referencia a dichos puertos y aeropuertos. (*)
Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 3° (Texto
parcial, integrado).