TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXII - Tiendas libres (Tax free shops)
Artículo 275-T3
Mercaderías comercializadas en tiendas libres de impuestos.- En las tiendas libres reguladas en este capítulo, sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos los casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destina a esos fines. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículo 3°
(Texto integrado).