TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 27-T3
Institut Pasteur de Montevideo.- Exonérase a la fundación creada con el Institut Pasteur de Paris de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto.
Dicha exoneración no comprenderá al Impuestos al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo que éstas gocen de similares beneficios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de competencia. (*)
Fuente: Ley 17.792 de 14 de julio de 2004, artículo 3° (Texto
parcial).
Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 345° (Texto integrado).