APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 27-T7

   Exclusiones.- Se entenderá que no existe alteración en la composición del patrimonio en:

   A) La disolución de la sociedad conyugal o partición.

   B) Las transferencias por el modo sucesión.

   C) La disolución de las entidades que atribuyan rentas de acuerdo con
      lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 10° de este
      Título, por la parte correspondiente a los bienes que generan rentas
      objeto de atribución. (*)

   Fuente:  Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
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