TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 27-T7
Exclusiones.- Se entenderá que no existe alteración en la composición del patrimonio en:
A) La disolución de la sociedad conyugal o partición.
B) Las transferencias por el modo sucesión.
C) La disolución de las entidades que atribuyan rentas de acuerdo con
lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 10° de este
Título, por la parte correspondiente a los bienes que generan rentas
objeto de atribución. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).