APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo IV - Contravención

Artículo 281-T1

   Omisión de informar. Ley N° 19.484.- La omisión de remitir la información por las entidades financieras obligadas, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, hará pasible a la entidad financiera de una multa de quinientas (500) hasta mil (1000) veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95° del Código Tributario.

   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 9° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 282 - Título 1.
Referencias al artículo
Ayuda