TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo IV - Contravención
Artículo 281-T1
Omisión de informar. Ley N° 19.484.- La omisión de remitir la información por las entidades financieras obligadas, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, hará pasible a la entidad financiera de una multa de quinientas (500) hasta mil (1000) veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95° del Código Tributario.
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 9° (Texto
integrado).