APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo IV - Contravención

Artículo 282-T1

   Informaciones incompletas o inexactas. Ley N° 19.484.- La remisión incompleta o inexacta de la información a que refiere el artículo precedente o su remisión fuera de los plazos y condiciones establecidas por la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, hará pasible a la entidad financiera, según su gravedad, de las siguientes sanciones:

A) Observación.

B) Apercibimiento.

C) Multa de hasta mil (1000) veces el valor máximo de la multa por
   contravención establecida en el artículo 95° del Código Tributario.

   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 10° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 281 - Título 1.
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