TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad
Artículo 281-T3
Acreditación de discapacidad.- La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios previstos en el artículo anterior, deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28° y en el literal A) del artículo 37° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su importación. (*)
Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 89° (Texto
integrado).