APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad

Artículo 281-T3

   Acreditación de discapacidad.- La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios previstos en el artículo anterior, deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28° y en el literal A) del artículo 37° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su importación. (*)

   Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 89° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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