APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad

Artículo 282-T3

   Registro Nacional de Personas con Discapacidad.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el Capítulo XI de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, las personas con discapacidad destinatarias de las ayudas técnicas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. (*)

   Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 90° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda