TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad
Artículo 282-T3
Registro Nacional de Personas con Discapacidad.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el Capítulo XI de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, las personas con discapacidad destinatarias de las ayudas técnicas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. (*)
Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 90° (Texto
integrado).