APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIV - Fomento artístico cultural

Artículo 285-T3

   Proyectos declarados de fomento artístico cultural.- El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, podrá otorgar a los proyectos declarados de fomento artístico cultural, las siguientes franquicias fiscales que en cada caso establezca:

A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos nacionales, ya
   sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o
   precios en servicios prestados por el Estado.

B) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así
   como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se
   realice, siempre que provengan del proyecto declarado de fomento
   artístico cultural.

C) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto
   Específico Interno (IMESI), correspondientes a la importación de los
   bienes necesarios para el desarrollo del proyecto y devolución del
   Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la adquisición en plaza
   de dichos bienes.

   Serán beneficiarias de estas franquicias fiscales las personas físicas o jurídicas promotoras de un proyecto declarado de fomento artístico cultural, en los términos de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales no podrá solicitar la exoneración de los ingresos de los fondos sectoriales creados por las Leyes Nos. 16.297, de 17 de agosto de 1992, 16.624, de 10 de noviembre de 1994 y modificativas.

   El otorgamiento de los beneficios fiscales, deberá contener contraprestaciones, las cuales se establecerán en la reglamentación de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. (*)

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 246° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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