TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXV - Mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social
Artículo 287-T3
Vivienda de interés social. Proyectos y actividades promovidas.- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo:
A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción,
ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de
interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan
por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento o
al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal
los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés
social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de
la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que
desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en
cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con
las condiciones generales establecidas en la Ley N° 18.795, de 17 de
agosto de 2011.
B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones
de oferta y demanda de viviendas de interés social.
(*)
Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 2° (Texto
integrado).