TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXV - Mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social
Artículo 288-T3
Vivienda de interés social. Objetivos.- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social
disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o arrendamiento con
opción a compra y, en el caso de las cooperativas, al uso y goce de
los socios cooperativistas.
B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos
bajos, medios bajos y medios de la población.
C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los
servicios de infraestructura ya instalados.
D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la
adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra
de viviendas de interés social.
E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción
edilicia.
(*)
Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 3° (Texto
integrado).