APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXV - Mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social

Artículo 288-T3

   Vivienda de interés social. Objetivos.- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social
   disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o arrendamiento con
   opción a compra y, en el caso de las cooperativas, al uso y goce de
   los socios cooperativistas.

B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos
   bajos, medios bajos y medios de la población.

C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los
   servicios de infraestructura ya instalados.

D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la
   adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra
   de viviendas de interés social.

E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción
   edilicia.
(*)

   Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 3° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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