Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 28-T7
Atribución temporal.- Cuando se trate de incrementos patrimoniales, la renta se imputará en el momento en el que se produzca la enajenación, y las restantes transmisiones patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones especiales vinculadas a las enajenaciones a plazo. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
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