APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXVII - Parques industriales y parques científico-tecnológicos

Artículo 296-T3

   Beneficios fiscales para la promoción y desarrollo de parques industriales y parques científico-tecnológicos.- El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos.

   En el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los proyectos de inversión promovidos de usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalado fuera de un parque. En caso de otorgarse beneficios en relación con el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico.

   Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán incluir:

A) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   (IRAE) por hasta el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente
   invertido, según la contribución del proyecto de inversión al
   potencial del parque para cumplir con los objetivos establecidos en el
   artículo anterior.

B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes
   comprendidos en los literales C) a E) del artículo 115° de este
   Título.

C) Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor
   Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a
   la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y
   materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador,
   siempre que no compitan con la industria nacional.

D) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la
   adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del
   instalador y de los bienes indicados en el literal precedente.
(*)

   Fuente: Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019, artículo 12° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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