TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXVII - Parques industriales y parques científico-tecnológicos
Artículo 297-T3
Estímulos de carácter nacional.- Las personas físicas o jurídicas que instalen parques industriales dentro del territorio nacional, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*)
Fuente: Ley 17.547 de 22 de agosto de 2002, artículo 6° (Texto
integrado).