TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Capítulo I - Recursos del Estado
Artículo 2-T1
Determinación y recaudación.- Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación establezcan.
Todos los depósitos de fondos de instituciones públicas serán realizados en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Habilítase a la Tesorería General de la Nación a realizar transferencias a bancos del exterior para la cancelación de obligaciones correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión, así como el pago de remuneraciones, las que podrán ser efectuadas a través de instituciones de intermediación financiera no estatales, de acuerdo a la reglamentación que a estos efectos dicte el Poder Ejecutivo
La reglamentación establecerá los plazos y condiciones en que los depósitos deberán efectuarse.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 453° (Texto
integrado).
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 253°.