TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Capítulo I - Recursos del Estado
Artículo 6-T1
Recursos del ejercicio.- Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 451° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 2° de este Título hasta el 31 de diciembre.
Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 461° (Texto
integrado).