APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 2-T20

   Calificación.- La calificación que autorice la inclusión en dicho régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 1° del presente Título, será previa y estará a cargo exclusivamente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) quien anualmente revisará la calificación otorgada informando al Banco de Previsión Social (BPS) las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos. (*)

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 83° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 - Título 20 y 5 - Título 20.
Referencias al artículo
Ayuda