TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 2-T20
Calificación.- La calificación que autorice la inclusión en dicho régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 1° del presente Título, será previa y estará a cargo exclusivamente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) quien anualmente revisará la calificación otorgada informando al Banco de Previsión Social (BPS) las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos. (*)
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 83° (Texto
integrado).