TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 5-T20
Determinación.- El monto mensual del Aporte Social Único de PPL resultará de aplicar el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes (artículo 173 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995), sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
Este monto se deberá por cada uno de los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 2° del presente Título. (*)
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 86° (Texto
integrado).