APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 5-T20

   Determinación.- El monto mensual del Aporte Social Único de PPL resultará de aplicar el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes (artículo 173 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995), sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución). 

   Este monto se deberá por cada uno de los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 2° del presente Título. (*)

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 86° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 20.
Referencias al artículo
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