APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIX - Minería de gran porte

Artículo 302-T3

   Otros contenidos del Contrato de Minería de Gran Porte.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25° y 33° de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de 2013, el Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá incorporar con carácter adicional, los beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. (*)

   Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 30° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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