TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXIX - Minería de gran porte
Artículo 302-T3
Otros contenidos del Contrato de Minería de Gran Porte.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25° y 33° de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de 2013, el Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá incorporar con carácter adicional, los beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. (*)
Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 30° (Texto
parcial, integrado).