APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIX - Minería de gran porte

Artículo 303-T3

   Aplicación de beneficios tributarios a las actividades mineras y conexas.- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8° de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de 2013, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8° de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de 2013. (*)

   Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 39° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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