TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXIX - Minería de gran porte
Artículo 303-T3
Aplicación de beneficios tributarios a las actividades mineras y conexas.- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8° de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de 2013, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8° de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de 2013. (*)
Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 39° (Texto
integrado).