APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIII - Fideicomisos

Artículo 316-T3

   Fideicomisos constituidos por la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.- Facúltase a la Unidad Operativa Central del Plan Juntos a constituir fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Fondo Nacional del Plan (FONAP), de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

   Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.(*)

   Fuente: Ley 18.829 de 24 de octubre de 2011, artículo 20° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Ayuda