APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIV - Fondos

Artículo 329-T3

   Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Dicha facultad no comprende al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

   Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 108° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda