TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIV - Fondos
Artículo 329-T3
Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Dicha facultad no comprende al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 108° (Texto
integrado).