TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIV - Fondos
Artículo 330-T3
Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios.- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), por los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora del referido Fondo. (*)
Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 15° (Texto
parcial, integrado).