APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLV - Políticas migratorias

Artículo 335-T3

   Vehículos automotores. Aplicabilidad del régimen.- Declárase aplicable lo dispuesto en el literal C) del artículo anterior, a quienes hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1° de enero de 2020 y a los migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) o en los consulados de la República. El vehículo automotor al que refiere el literal C) del artículo anterior, deberá tener, a estos efectos, una antigüedad mínima de un año contado desde la solicitud de residencia.

   No regirá a tales efectos, la prohibición establecida en el literal A) del artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005. (*)

   Fuente: Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 691° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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