TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 337-T3
Instituto Nacional de Colonización (INC), colonos y particulares.- Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 55°, inciso 1° y 80° de la Ley N° 11.029, del 12 de enero de 1948, y 61° y 336° de este Título, a favor del Instituto Nacional de Colonización (INC), de sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la colonización privada, las que en consecuencia no resultarán alcanzadas en ningún caso por las disposiciones legislativas posteriores que deroguen, en general, cualesquiera de distintas exenciones legales genéricas. (*)
Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 165° (Texto
integrado).