TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 338-T3
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.- La constitución de sociedades anónimas con el objeto exclusivo de administrar Fondos de Ahorro Previsional, así como los aumentos de capital de las mismas, estarán exonerados de todo tributo. (*)
Fuente: Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, artículo 132° (Texto
parcial, integrado).