APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 338-T3

   Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.- La constitución de sociedades anónimas con el objeto exclusivo de administrar Fondos de Ahorro Previsional, así como los aumentos de capital de las mismas, estarán exonerados de todo tributo. (*)

   Fuente: Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, artículo 132° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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