APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo II - Inmunidad tributaria del Estado

Artículo 35-T3

   Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).- Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69° de la Constitución de la República, artículo 1° de este Título y 113° de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales". (*)

   Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 578° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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