APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I

Artículo 35-T7

   Base imponible.- La base imponible de las rentas de este Capítulo estará constituida por:

   A) La suma de las rentas computables correspondientes a los
      rendimientos del capital y a las rentas de igual naturaleza
      atribuidas en virtud del artículo 10° de este Título, con la
      deducción de los gastos a que refiere el artículo 16° de este Título
      y de los créditos incobrables.

   B) La suma de las rentas computables correspondientes a los incrementos
      patrimoniales y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en
      virtud del artículo 10°, con la deducción de las pérdidas
      patrimoniales a que refiere el artículo 34° y de los créditos
      incobrables. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
Ayuda