Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
Artículo 35-T7
Base imponible.- La base imponible de las rentas de este Capítulo estará constituida por:
A) La suma de las rentas computables correspondientes a los
rendimientos del capital y a las rentas de igual naturaleza
atribuidas en virtud del artículo 10° de este Título, con la
deducción de los gastos a que refiere el artículo 16° de este Título
y de los créditos incobrables.
B) La suma de las rentas computables correspondientes a los incrementos
patrimoniales y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en
virtud del artículo 10°, con la deducción de las pérdidas
patrimoniales a que refiere el artículo 34° y de los créditos
incobrables. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
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