APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo II - Inmunidad tributaria del Estado

Artículo 36-T3

   Usufructo otorgado a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).- Declárase que el usufructo otorgado al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", del inmueble propiedad de la Administración Nacional de Correos (ANC), fracciones 2 y 3 del Padrón N° 4173 de la 3ra. Sección Judicial del departamento de Montevideo (Sarandí 472/468 y Treinta y Tres 1321) para actividades culturales y educativas dado por el artículo 130° de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y las obras que a esos efectos se realizaron y realizan, están comprendidas en los beneficios tributarios que el régimen impositivo de la legislación vigente confiere a la citada Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) desde el mismo día de comienzo de dichas obras. (*)

   Fuente: Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 278° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda