APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I

Artículo 37-T7

   Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

   A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
      intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y
      otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
      certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
      mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
      nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
A un año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
B) Otras Rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 38° de este Título
7%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 19° de este Título
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
7%
Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 38° de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 24° de este Título
7%
Restantes Rentas
12%
(*) Fuente: Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 485° (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
Referencias al artículo
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