APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 40-T10

   Derogación de exoneraciones genéricas.- Las exoneraciones genéricas de impuestos, establecidas en favor de determinadas entidades o actividades, así como las acordadas específicamente para el Impuesto a las Ventas y Servicios quedan derogadas para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en los siguientes casos:

 A) Instituciones comprendidas en el artículo 1° del Título 3 de este
    Texto Ordenado.

 B) Las empresas comprendidas por la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de
    1940, y modificativas (Aviación Nacional).

 C) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70° y siguientes de la
    Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006), los contribuyentes del
    Monotributo Social MIDES y los contribuyentes del Aporte Social Único
    de PPL (artículo 82° y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de
    noviembre de 2021).

 D) Las establecidas con posterioridad a la Ley N° 14.100, de 29 de
    diciembre de 1972, con excepción de la dispuesta por el artículo 17°
    del Decreto-Ley N° 14.396, de 10 de julio de 1975.

 Las exoneraciones establecidas en los apartados precedentes no alcanzarán a los hechos gravados por este impuesto que no se relacionen con el giro exonerado.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 28° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 489°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 - Título 10.
Ayuda