TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 40-T10
Derogación de exoneraciones genéricas.- Las exoneraciones genéricas de impuestos, establecidas en favor de determinadas entidades o actividades, así como las acordadas específicamente para el Impuesto a las Ventas y Servicios quedan derogadas para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en los siguientes casos:
A) Instituciones comprendidas en el artículo 1° del Título 3 de este
Texto Ordenado.
B) Las empresas comprendidas por la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de
1940, y modificativas (Aviación Nacional).
C) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70° y siguientes de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006), los contribuyentes del
Monotributo Social MIDES y los contribuyentes del Aporte Social Único
de PPL (artículo 82° y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de
noviembre de 2021).
D) Las establecidas con posterioridad a la Ley N° 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, con excepción de la dispuesta por el artículo 17°
del Decreto-Ley N° 14.396, de 10 de julio de 1975.
Las exoneraciones establecidas en los apartados precedentes no alcanzarán a los hechos gravados por este impuesto que no se relacionen con el giro exonerado.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 28° (Texto
parcial, integrado).
Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 489°.