Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo VI - AJUSTE POR INFLACIÓN
Artículo 40-T4
Compensación.- A los solos efectos de la realización del cálculo del ajuste por inflación, las sociedades personales considerarán como activo o pasivo el saldo que surja de la compensación de las siguientes cuentas:
A) Saldos deudores de socios.
B) Pérdidas incluidas en el activo, si los socios están obligados a
restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social.
C) Saldos acreedores de socios.
El saldo acreedor resultante de la compensación referida se considerará pasivo fiscal, a los efectos dispuestos en el literal B) del artículo precedente. De resultar saldo deudor, sólo se considerará activo fiscal el monto que exceda los saldos de las:
- Utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que corresponda
a los socios, con exclusión de la parte que deba llevarse a fondos de
reserva, de acuerdo con el contrato social o disposiciones legales en
su caso.
- Reservas voluntarias. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108 - Título 4.
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