TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo V - CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO
Artículo 40-T7
Definición.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, y las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en los literales I) y III) del inciso segundo del literal C) del artículo 5° de este Título.
No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud
(FONASA).
B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales.
C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema
de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
Servicio de Sanidad Policial.
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del
empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida
al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por
contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de
salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al
Fondo Nacional de Salud (FONASA). En el caso de reembolsos por
adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no
estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de
cobertura.
Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
parcial, integrado).
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 804°.