APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo V - CATEGORÍA II RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 40-T7

   Definición.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, y las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en los literales I) y III) del inciso segundo del literal C) del artículo 5° de este Título.

   No constituirán rentas gravadas:

   A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud
      (FONASA).

   B) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o
      Seguros Convencionales.

   C) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema
      de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
      Servicio de Sanidad Policial.

   D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del
      empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida
      al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por
      contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de
      salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al
      Fondo Nacional de Salud (FONASA). En el caso de reembolsos por
      adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no
      estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de
      cobertura.

   Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   parcial, integrado). 
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 804°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 8.
Ayuda