APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo VII - VALUACIÓN

Artículo 43-T4

   Valores mobiliarios y metales preciosos.- Los títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o bonos y, en general, los valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como los metales preciosos, se computarán de la forma que establezca la reglamentación. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108 - Título 4.
Referencias al artículo
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