TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 44-T3
Banco Central del Uruguay (BCU).- El Banco Central del Uruguay (BCU) estará exento de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social. (*)
Fuente: Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008, artículo 5° (Texto
parcial, integrado).