TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo VII - VALUACIÓN
Artículo 44-T4
Enajenación de establecimientos o casas de comercio.- En los casos de enajenación de establecimientos o casas de comercio que realicen actividades gravadas, el adquirente deberá mantener el mismo valor fiscal de los bienes de la empresa al momento de su enajenación. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.