APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VIII - Facilidades de pago. Ley N° 17.930

Artículo 46-T1

   Reducción de recargos.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá disponer, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, una reducción de los recargos incluidos en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en tanto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la firma del acuerdo, el contribuyente:

A) Cancele el total del acuerdo, o

B) Cancele el total del acuerdo mediante un pago equivalente al 20%
   (veinte por ciento) y por el saldo restante cuotas mensuales y
   consecutivas mediante la entrega de cheques diferidos cuyos
   vencimientos no podrán exceder los ciento ochenta (180) días, contados
   desde la entrega inicial, o

C) Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del adeudo,
   a satisfacción de la Administración.

   La tasa resultante de la reducción dispuesta no podrá ser inferior a las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un (1) año.

   Si el contribuyente solicitara facilidades de pago al amparo de los artículos 32° y siguientes del Código Tributario, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá reducir la tasa prevista a tales efectos.

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 472° (Texto
   integrado).
   Ley 18.834 de 04 de noviembre de 2011, artículo 272°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 - Título 1.
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