APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VIII - Facilidades de pago. Ley N° 17.930

Artículo 45-T1

   Régimen de Facilidades. Ley N° 17.930.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a realizar acuerdos con los contribuyentes que sean objeto de fiscalización. Dichos acuerdos podrán ser financiados hasta en sesenta (60) meses, en unidades indexadas (UI), y con el interés que corresponda de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo a efectos de su implementación.

   En caso que la determinación del adeudo tributario se realice total o parcialmente sobre base presunta, el acuerdo podrá recaer sobre los impuestos, las multas y los recargos, en tanto el contribuyente consienta expresamente los importes acordados, subsistiendo la responsabilidad dispuesta por el artículo 66° del Código Tributario.

   Cuando exista una determinación de tributos sobre base cierta, consentida expresamente por el contribuyente, el acuerdo solamente podrá recaer sobre las multas y recargos.

   Los mencionados acuerdos podrán concretarse, asimismo, con contribuyentes que hayan reconocido voluntariamente su adeudo.

   No podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, los agentes de retención y percepción, por los adeudos que mantengan con la Administración por su calidad de tales.

   En ningún caso, el acuerdo podrá reducir en más del 75% (setenta y cinco por ciento) los importes adeudados por multas y recargos.

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 471° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46 - Título 1 y 47 - Título 1.
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