TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo V - CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO
Artículo 46-T7
Monto imponible. Suma de rentas computables.- Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza.
El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema ficto de liquidación similar al aplicable a los incrementos patrimoniales por transmisiones de bienes inmuebles a que refiere el artículo 29° y siguientes de este Título, en los casos de reembolsos de capital correspondientes a las transferencias de viviendas de cooperativistas. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°.
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 315° (Texto parcial,
integrado).
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 809°.