APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo V - CATEGORÍA II RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 46-T7

   Monto imponible. Suma de rentas computables.- Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

   El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema ficto de liquidación similar al aplicable a los incrementos patrimoniales por transmisiones de bienes inmuebles a que refiere el artículo 29° y siguientes de este Título, en los casos de reembolsos de capital correspondientes a las transferencias de viviendas de cooperativistas. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°.
   Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 315° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 809°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49 - Título 7.
Referencias al artículo
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