APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VIII - Facilidades de pago. Ley N° 17.930

Artículo 47-T1

   Incumplimiento.- El incumplimiento por parte del deudor de cualquiera de las obligaciones contenidas en los acuerdos previstos en el artículo 45° de este Título, habilitará la ejecución de las garantías constituidas, tornándose asimismo exigibles los recargos que hubiesen sido reducidos en aplicación de dicho régimen.

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 473° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 - Título 1.
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