APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VIII - Exoneraciones

Artículo 47-T10

   Tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a estas obras.

   Asimismo, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.

   Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.

   Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 490° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 - Título 10.
Referencias al artículo
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