TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VIII - Exoneraciones
Artículo 47-T10
Tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a estas obras.
Asimismo, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 490° (Texto
integrado).