APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo V - CATEGORÍA II RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 48-T7

   Escala de rentas.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

   A) Contribuyentes personas físicas:

RENTA ANUAL COMPUTABLE
ALICUOTA
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 
Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC
10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 
15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC 
24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC 
25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 
27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 
31%
Más de 1.380 BPC 
36%
B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE
ALICUOTA
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 
Exento
Más de 168 BPC y hasta 180 BPC 
15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC 
24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC 
25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 
27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 
31%
Más de 1.380 BPC 
36%
C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE
ALICUOTA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 
Exento
Más de 96 BPC y hasta 144 BPC 
10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 
15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC 
24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC 
25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 
27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 
31%
Más de 1.380 BPC 
36%.
La tasa proporcional correspondiente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin la consideración de dichas partidas. (*) Fuente: Ley 19.321 de 29 de mayo de 2015, artículo 2°. Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 168°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49 - Título 7.
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