Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo V - CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO
Artículo 48-T7
Escala de rentas.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:
A) Contribuyentes personas físicas:
RENTA ANUAL COMPUTABLE |
ALICUOTA |
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más del MNIG y hasta 120 BPC |
10% |
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC |
15% |
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC |
24% |
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC |
25% |
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC |
27% |
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC |
31% |
Más de 1.380 BPC |
36% |
B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE |
ALICUOTA |
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más de 168 BPC y hasta 180 BPC |
15% |
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC |
24% |
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC |
25% |
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC |
27% |
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC |
31% |
Más de 1.380 BPC |
36% |
C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio
los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE |
ALICUOTA |
Hasta el Mínimo No Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más de 96 BPC y hasta 144 BPC |
10% |
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC |
15% |
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC |
24% |
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC |
25% |
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC |
27% |
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC |
31% |
Más de 1.380 BPC |
36%. |
La tasa proporcional correspondiente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin la consideración de dichas partidas. (*)
Fuente: Ley 19.321 de 29 de mayo de 2015, artículo 2°.
Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 168°.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49 - Título 7.
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