TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 49-T3
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) queda exonerada de pago de tasas, derechos de aduana, portuarios, adicionales, patentes e impuestos nacionales o municipales, salvo lo que dispongan leyes especiales. (*)
Fuente: Ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952, artículo 33° (Texto
integrado).