APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 49-T3

   Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) queda exonerada de pago de tasas, derechos de aduana, portuarios, adicionales, patentes e impuestos nacionales o municipales, salvo lo que dispongan leyes especiales. (*)

   Fuente: Ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952, artículo 33° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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